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Condiciones Generales del Transporte de Carga

De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, TUR BUS da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga y que son las siguientes:

Normativa legal aplicable

Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas:


Condiciones Generales

TUR BUS ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.

Orden de Flete Nominativa:

TUR BUS entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente:

Recepción de la carga por TUR BUS:

El Cliente debe entregar la carga en el lugar, día y la hora que se haya convenido. No verificándose la entrega de esta manera TUR BUS tendrá el derecho a rescindir el contrato y a cobrar hasta el 50% del valor del flete pactado o hacer el transporte, cobrándole el mayor costo por el retraso.

Documentos de la carga: 

El Cliente deberá proporcionar a TUR BUS los documentos legales necesarios para el libre tránsito de la carga. Es responsabilidad del Cliente los decomisos, multas y todo perjuicio que sufra TUR BUS por estar desprovisto de estos documentos.

Valor del flete:

Para el cálculo del valor del flete, se cobrará siempre el mayor peso, entre el peso físico y el volumétrico.

Pago del Flete:

El valor del flete convenido debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el valor del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el valor del flete como condición para recibir la mercadería.

Declaración del contenido y del estado de la carga:

El Cliente está obligado a declarar el contenido y el estado de la carga que se entrega a TUR BUS. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.ˆ

Declaración del valor de la carga

Toda mercadería cuyo valor sea mayor de 5 UF deberá ser acreditada por el cliente, de lo contrario, se presume que su valor no excede de este monto. TUR BUS podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla.

Apertura y Reconocimiento

TUR BUS podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare a permitir la apertura y reconocimiento, TUR BUS no transportará la carga.

Protección de la carga:

Es responsabilidad del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. TUR BUS podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de TUR BUS y en la página web www.turbus.cl.

Ruta:

Si durante el traslado de la carga ocurriere cualquier hecho, caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, TUR BUS tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el primer caso, TUR BUS deberá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino o retornarla al lugar de origen. En ambos casos, TUR BUS podría cobrar el valor del flete, en forma proporcional a la mayor distancia recorrida. Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados. ˆ

Re-destinación de la carga o cambio de destinatario:

Si el Cliente quisiere modificar el destino de entrega o el destinatario, debe acordar con TUR BUS las nuevas condiciones y tarifa, previa devolución de la Orden de Flete original.

Cambio de destinatario 

TUR BUS sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, TUR BUS proporcionará una nueva orden de flete.

Faltantes o deterioro de la carga:

En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete.
Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga, TUR BUS pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor declarado en la orden de flete. Cesa esta responsabilidad por la entrega conforme de la mercadería en el acto de la recepción.
Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. TUR BUS no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, vicio propio de la carga o embalaje inadecuado.

Lugar de entrega de la carga:

TUR BUS deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de flete. ˆ

A quien se entrega la carga:

  1. Entrega Agencia: Al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado y autorizado (poder simple).
  2. Entrega a Domicilio: Al destinatario o a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del destinatario.

Rescisión (retractación) del contrato de carga:

El Cliente puede retractarse del contrato de carga, antes o después de la fecha de salida establecida en la orden de flete. Si la retractación se produce antes de los 10 días de la fecha de salida, TUR BUS no tendrá derecho al pago del flete.
Después de esta fecha y hasta la fecha de salida, TUR BUS tendrá derecho al pago del 50% del valor del flete establecido en la orden de flete. Si la retractación se produce una vez comenzado el viaje, TUR BUS tendrá derecho al 100% del pago del flete establecido en la orden de flete.

Cargas prohibidas:

TUR BUS  prohíbe expresamente el transporte de:

  1. Cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas 382 Of 89 y NCh 2120/1 al 9 Of 89, tales como explosivos, armas y municiones, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc.
  2. Marmol, plaguicidas, productos perecibles, productos que requieren condiciones especiales de conservación, como carnes, pescados, mariscos, aves, etc.
  3. Plantas y animales en general.
  4. Documentos o efectos de valor, tales como: Dinero, alhajas, documentos mercantiles y/o efectos de gran valor, como licencias, propuestas, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, cuadros, antigüedades o tesoros.
  5. Estupefacientes, sustancias sicotrópicas.
  6. carga que se encuentre con prohibición vigente del Servicio Agrícola y Ganadero, Sernapesca, Servicio de Salud del Ambiente y otras autoridades de fiscalización.

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Si el cliente violase las prohibiciones anteriores:

  1. Este será responsable de todos los costos, daños y perjuicios que ocasione a las personas, otras cargas y bienes perjudicados.
  2. TUR BUS podrá descargarla, destruirla o transformarla  en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente.

Condiciones Particulares

Imposibilidad de entregar la carga:

Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de flete, TUR BUS la mantendrá en la Agencia de destino y dará aviso escrito al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación, el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de 0,05 UF diarias, como costo del bodegaje por cada kilo de la carga. Pasado dicho plazo se estimará que la carga ha sido abandonada.

No retiro de carga desde Agencia de destino:

Si el flete fuere hasta una Agencia de TUR BUS, el destinatario deberá retirar la carga dentro de los 10 días corridos desde la fecha de entrega indicada en la Orden de Flete. Transcurrido ese plazo, se estimará que la carga ha sido abandonada. TUR BUS podrá remitir esta carga a una bodega que destine especialmente a este efecto.ˆ

Carga abandonada:

Transcurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes, TUR BUS estará facultado para ordenar el remate de la carga para recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a TUR BUS y el remanente será mantenido por TUR BUS en una cuenta de orden por el plazo de cinco años a nombre del Cliente.


Recomendaciones de Embalaje: 

Todo encargo debe venir correctamente embalado con cartón corrugado, en caso de contener vidrio deberá ser de plumavit y madera, de ser líquidos, debe estar sellado y en envases que no se derramen o puedan dañarse o filtrar. No se aceptan envoltorios plásticos y/o de papel.

Artículos frágiles vidrio, loza, cerámica y cristal:

Cubrir el producto con papel o esponja y depositar en una caja de cartón cubierta con madera en sus costados para proteger de golpes.

Parabrisas:

Al interior del embalaje se puede proteger con plumavit, esponja o cartón. Es obligación un embalaje de madera para proteger toda la estructura.ˆ

Motores y maquinarias:

Este tipo de carga debe ir sobre un pallet de madera y protegido por una jaba de madera. Debe venir sin aceite y sin combustible.

Muebles:

Cada pieza o parte del mueble debe estar protegida con cartón corrugado y opcional, antes de embalar con cartón, utilizar diario o esponja para proteger las partes más frágiles. Si el mueble contiene partes de vidrio, debe protegerse con plumavit o esponja y es obligación un embalaje de madera para proteger dicha estructura.

Electrodomésticos, línea blanca, cocina, lavadora, televisor, computador:

Si el producto se encuentra con su embalaje original no existe problema. Si es un producto usado se debe utilizar cartón corrugado y en su interior plumavit inmovilizando el producto al interior de la caja.

Líquidos no catalogados como mercancías peligrosas:

Estos productos deben estar contenidos en envases de metal o plásticos, bien sellados, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame.

Otros:

Aquellos productos que pesen sobre 50 kilos deben estar montados en una base de madera.ˆ

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