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Condiciones Generales del Transporte de Carga

De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, TUR BUS da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga y que son las siguientes:

Normativa legal aplicable

Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas:
Código de Comercio
Ley de Protección al Consumidor ( Nº 19.496 y Nº 19.955)
Otras normas especiales


Condiciones Generales

TUR BUS ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.

Orden de Flete Nominativa:

TUR BUS entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente:

Recepción de la carga por TUR BUS:

El Cliente debe entregar la carga en el lugar, día y la hora que se haya convenido. No verificándose la entrega de esta manera TUR BUS tendrá el derecho a rescindir el contrato y a cobrar hasta el 50% del valor del flete pactado o hacer el transporte, cobrándole el mayor costo por el retraso.

Documentos de la carga: 

El Cliente deberá proporcionar a TUR BUS los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra TUR BUS por estar desprovisto de los documentos antes señalados.

Valor del flete:

El valor del flete convenido debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el valor del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el valor del flete como condición para recibir la mercadería.

Declaración del contenido y del estado de la carga:

el Cliente estará obligado a declarar en la orden de flete el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Si nada se establece en la orden de flete respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.ˆ

Declaración del valor de la carga

Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga excediere de 5 Unidades de Fomento, TUR BUS podrá exigir que se le acredite el valor en forma fehaciente. También, TUR BUS podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla.

Apertura y Reconocimiento

TUR BUS podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, TUR BUS tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga sólo obligará a TUR BUS en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma.

Protección de la carga:

será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. TUR BUS  podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de TUR BUS y en la página web www.turbus.cl.

Ruta:

Se deja constancia que, si durante el viaje ocurriere cualquier obstáculo de fuerza mayor que impidiere utilizar la ruta designada, TUR BUS tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el primer caso, TUR BUS deberá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino o retornarla al lugar de origen. En ambos casos, TUR BUS podría cobrar el valor del flete, en forma proporcional a la mayor distancia recorrida.
Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados.ˆ

Re-destinación de la carga:

Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con TUR BUS las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de flete para su anulación. TUR BUS proporcionará una nueva orden de flete.

Cambio de destinatario 

TUR BUS sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, TUR BUS proporcionará una nueva orden de flete.

Faltantes o deterioro de la carga:

TUR BUS empleará la diligencia y cuidado en el transporte de carga que corresponde legalmente en este tipo de contrato. En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete. Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga, TUR BUS pagará el importe del menoscabo tomando como base el valor declarado en la orden de flete. Cesa esta responsabilidad por la entrega de la mercadería en el lugar designado en la orden de flete y el destinatario o quien reciba a su nombre no reclamaren de cualquier faltante o deterioro, en el acto de la recepción. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. TUR BUS no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, vicio propio de la carga o embalaje inadecuado.

Lugar de entrega de la carga:

TUR BUS deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de flete, sea éste en una Agencia determinada y a requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado. ˆ

A quien se entrega la carga:

en atención a que la orden de flete que emite  TUR BUS es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado. En el caso de flete a domicilio, TUR BUS está autorizado para entregar la carga a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del destinatario.

Rescisión (retractación) del contrato de carga:

El Cliente puede retractarse del contrato de carga, antes o después de la fecha de salida establecida en la orden de flete. Si la retractación se produce antes de los 10 días de la fecha de salida, TUR BUS no tendrá derecho al pago del flete.
Después de esta fecha y hasta la fecha de salida, TUR BUS tendrá derecho al pago del 50% del valor del flete establecido en la orden de flete. Si la retractación se produce una vez comenzado el viaje, TUR BUS tendrá derecho al 100% del pago del flete establecido en la orden de flete.

Cargas prohibidas:

TUR BUS  prohíbe expresamente el transporte de  cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas 382 Of 89 y NCh 2120/1 al 9 Of 89, tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicidas, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales, productos perecibles, entendiéndose por tales los que requieren condiciones especiales de conservación,  como carnes, pescados, mariscos aves, etc.  plantas y animales en general.
Igualmente y en cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 543 de Relaciones Exteriores de 1990, en especial, al artículo 15,  relacionado con los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, TUR BUS tomará todas las precauciones razonables a fin de impedir que el medio de transporte sea utilizado para cometer delitos tipificados en el referido decreto.
Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal capacitado de la empresa o por las autoridades policiales correspondientes. Asimismo, TUR BUS no aceptará  ninguna carga que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
En el evento que el cliente violare las prohibiciones anteriores  éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga.
En cualquier caso que se detecte que la carga es de las señaladas precedentemente, TUR BUS podrá descargarla, destruirla o transformarla  en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente. Los costos por la destrucción de la carga y/o por el cumplimiento de las normas legales referidas a esa carga  y todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.  ˆ

Transporte de dinero, alhajas, documentos o efectos de valor:

TUR BUS no responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, documentos mercantiles y/o efectos de gran valor, como licencias, propuestas, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones y cuyo real contenido no haya declarado el Cliente al tiempo de entregarlos a TUR BUS.  Si el contenido es declarado por el cliente, TUR BUS podrá aceptar o rechazar la carga. Si la acepta, tendrá la facultad de inspeccionarla, adoptar medidas de seguridad y protección especiales y/o exigir o contratar los seguros que estime pertinentes.


Condiciones Particulares

Imposibilidad de entregar la carga:

Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de flete, TUR BUS la mantendrá en la Agencia de destino y dará aviso escrito al Cliente.  Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación, el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de una UF diarias, como costo del bodegaje. Pasado dicho plazo, se estimará que la carga ha sido abandonada.

No retiro de carga desde Agencia de destino:

si el flete fuere hasta una  Agencia de TUR BUS,  el destinatario deberá retirar la carga dentro de los 10 días corridos desde la fecha de entrega indicada en la Orden de Flete. Transcurrido ese plazo, se estimará que la carga ha sido abandonada. TUR BUS podrá remitir esta carga a una bodega que destine especialmente a este efecto.ˆ

Carga abandonada:

Transcurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes, TUR BUS estará facultado para ordenar el remate de la carga para recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a TUR BUS y el remanente será mantenido por TUR BUS en una cuenta de orden por el plazo de cinco años a nombre del Cliente.


Recomendaciones de Embalaje: 

Todo encargo debe venir correctamente embalado con cartón corrugado, en caso de contener vidrio deberá ser de plumavit y madera, de ser líquidos, debe estar sellado y en envases que no se derramen o puedan dañarse o filtrar.

Artículos frágiles vidrio, loza, cerámica y cristal:

Cubrir el producto con papel o esponja y depositar en una caja de cartón, cubierta con madera en sus costados para proteger de golpes.

Parabrisas:

Al interior del embalaje se puede proteger con plumavit, esponja o cartón. Es obligación un embalaje exterior de madera para proteger toda la estructura. ˆ

Motores y maquinarias:

Este tipo de carga debe ir sobre un pallet de madera y protegido por una java de madera. Debe venir sin aceite y sin combustible.

Muebles:

Cada pieza o parte del mueble debe estar protegida con cartón corrugado y opcional, antes de embalar con cartón, utilizar diario o esponja para proteger las partes más frágiles. Si el mueble contiene partes de vidrio, debe protegerse con plumavit o esponja y es obligación un embalaje de madera para proteger dicha estructura. 

Electrodomésticos, línea blanca, cocina, lavadora, televisor, computador:

Si el producto se encuentra con su embalaje original no existe problema. Si es un producto usado se debe proteger con cartón corrugado y en su interior con plumavit inmovilizando el producto al interior de la caja.

Líquidos no catalogados como mercancías peligrosas:

Estos productos deben estar contenidos en envases de metal o plásticos, bien sellados, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame.

Otros:

Aquellos productos que pesen sobre 50 kilos deben estar montados en una base de madera. ˆ

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